La metamorfosis — del griego μετα- (meta), que indica alteración, y μορφή (morphè), forma— es un proceso por el cual un objeto o entidad cambia de forma; equivale, a grandes rasgos, a la raíz latina que ha dado transformación en las lenguas romances. . .
El proceso biológico que experimentan las crías de ciertos animales antes de llegar a la adultez, véase metamorfosis (biología).
El proceso geológico que transforma las rocas inyectándoles energía, pero éste es un uso poco común y poco recomendable, porque para este concepto es más usado el término metamorfismo.
Metamorfosis; Meta-Morfosis; Es la combinación de dos términos para aludir a una idea de cambios natural en la biomateria física en siclo no determinado.
Meta: Refiere a la materia física en su estado natural o transformado.
Morfosis: Es la transformación de toda bio materia física por subsistencia a los cambios y siclo climáticos o a interperiales. Meta-Morfosis refieres a transformaciones de genes en su siclo natural para adaptarse a un cambio bio-ambiental por subsistencia. Una idea más precisa es cuando desarrollamos anticuerpo que combaten virus, allí nuestro sistema inmunológico experimenta una especie de A transformación bio-génica. En si el termino no es del todo definido ya que encierra algún criterio no demostrado o inexplicado. A pesar hoy en día el término refiere a toda materia que sufre transformaciones como el metal (oxido), Madera (Podrido), Agua (Vapor) entre otros.
Meta-Morfosis También refieres a los cambio que lo seré humanos dan a las cosas u objetos para hacerlos más accesible, practico y cómodo para su convivencia.
Metamorfosis, según el Diccionario de la Lengua Española, es “1. Transformación de algo en otra cosa… 3. Cambio que experimentan muchos animales durante su desarrollo, y que se manifiesta no solo en la variación de forma, sino también en las funciones y en el género de vida”. Esta definición se está aplicando en el ámbito público: unos ilustres caballeros se transformaron ‘de algo en otra cosa’. Pero no únicamente eso, sino que también variaron sus funciones. Las reglas de la naturaleza prevén la metamorfosis, un ejemplo de aquello es lo que ocurre con las mariposas; pero en ninguna norma legal desarrollada en la Constitución, se contempla la metamorfosis institucional: de Tribunal Constitucional a Corte Constitucional. De vocales de un Tribunal a magistrados de una Corte.Tampoco se ha desarrollado el mimetismo jurídico, es decir, aquella “propiedad que poseen algunos animales y plantas de asemejarse a otros seres de su entorno”.Para justificar la metamorfosis en el Tribunal Constitucional, sus miembros expidieron, con el visto bueno gubernamental, una extensísima resolución, en la cual deciden, por si y ante sí, “asumir la calidad de magistradas y magistrados y ejercer las atribuciones que la Constitución de la República del Ecuador y demás normas secundarias (que no existen) confieren a la Corte Constitucional”. La resolución del Tribunal Constitucional, constante de 57 considerandos y siete párrafos resolutivos, es cantinflesca, aparte de ilegal. Cantinflesca, por cuanto se sustenta en artículos que no les facultan para actuar como lo hicieron. El art. 11, números 3 y 5, se refiere a los derechos que las autoridades deben aplicar a los ciudadanos, y no a ellas mismas. El art. 426 de la Constitución, en el que también se fundamentan, es un enunciado en el que se dice que las personas están sujetas a las normas constitucionales. Es ilegal, por cuanto la Constitución ordena que sus normas “se interpretarán por el tenor literal”, pero en ninguno de sus artículos se prevé la metamorfosis del Tribunal Constitucional en Corte Constitucional. En derecho público solo se puede hace lo previsto en la ley, y lo decidido por los miembros del TC no está contemplado en la Constitución. Además, la resolución consigna referencias extrañas como aquella que dice: “… cualquier operador jurídico habrá de aplicar por sí mismo la Constitución, aun cuando el legislador no haya dado cumplimiento a sus prescripciones y aún cuando no haya funcionado correctamente el control constitucional”. “El que mucho habla, mucho yerra”.Lo que no está previsto en la Constitución no existe. Al no preverse la metamorfosis decretada por los miembros del Tribunal Constitucional, lo actuado es inconstitucional.
jueves, 28 de mayo de 2009
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